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Protección de datos en el ámbito laboral: lo que puedes y lo que no puedes hacer

Registro horario, videovigilancia, geolocalización, revisión del correo corporativo o control del uso de dispositivos. Explicamos con criterios prácticos qué medidas son razonables y qué límites deben respetarse.

20 de junio de 202610 min de lecturaPor Espai Lex

La relación laboral genera muchos momentos en los que la empresa trata datos personales del equipo: desde el proceso de selección hasta el día a día del puesto. Casi siempre hay una base legal para hacerlo, pero eso no significa que cualquier medida esté permitida.

En protección de datos laboral se cruzan tres ideas simples: la empresa puede organizar y controlar el trabajo, el empleado tiene derecho a su intimidad y todas las medidas deben ser proporcionales. Cuando alguna de estas piezas falta, aparecen los conflictos y las reclamaciones.

Registro horario

El registro horario es obligatorio en muchos sectores y suele ser una medida bien aceptada. La empresa puede elegir el sistema (aplicación, ordenador, huella, tarjeta), pero debe procurar que sea sencillo, accesible y proporcionado.

Cuanto más invasivo es el sistema, más justificación necesita. Registrar la entrada y salida con una app o un formulario es menos invasivo que un sistema biométrico. Antes de optar por huella o reconocimiento facial, conviene valorar si una alternativa menos invasiva permite obtener el mismo resultado.

El trabajador debe saber qué se registra, quién accede a esa información y durante cuánto tiempo se conserva.

Videovigilancia

Las cámaras pueden instalarse por seguridad y, en ciertos casos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Esto no significa que se pueda grabar cualquier zona ni de forma permanente.

Criterios prácticos: colocar carteles visibles que informen de la existencia de cámaras, evitar zonas donde hay expectativa de intimidad (vestuarios, aseos, salas de descanso, comedores), limitar el uso a las finalidades comunicadas y conservar las grabaciones durante un plazo razonable, borrándolas cuando ya no son necesarias.

Utilizar imágenes para sancionar a un empleado sin haber informado previamente de que existían cámaras y de su finalidad puede considerarse desproporcionado.

Geolocalización

La geolocalización solo se justifica cuando es realmente necesaria para el puesto: comerciales en ruta, personal de reparto, técnicos que se desplazan a instalaciones. En estos casos, el empleado debe saber que existe, para qué se utiliza y en qué momentos.

Un buen criterio es que la geolocalización esté activa únicamente durante la jornada laboral y no fuera de ella. Utilizar los datos para valorar el rendimiento en detalle o para reconstruir dónde ha estado el trabajador en su tiempo libre suele considerarse excesivo.

Correo corporativo y dispositivos de empresa

El correo y los dispositivos entregados por la empresa son herramientas de trabajo. La empresa puede acceder a ellos si existe una política previa que lo advierta, comunicada al empleado, con criterios claros y objetivos.

Ejemplo: un empleado deja la empresa y se necesita acceder a su bandeja corporativa para dar continuidad a los proyectos. Si hay política previa, se puede hacer siguiendo el procedimiento acordado. Sin política previa, el acceso puede considerarse desproporcionado, incluso siendo el correo de la empresa.

La clave está en el equilibrio: la empresa puede supervisar, pero el empleado debe saber en qué términos.

Control de la navegación y uso de aplicaciones

La empresa puede establecer restricciones de uso (bloquear ciertas páginas, limitar el acceso a determinadas aplicaciones) y hacer un seguimiento agregado, siempre que se informe con antelación.

Distinta cuestión es revisar de forma individualizada lo que hace cada persona minuto a minuto. Esta clase de vigilancia suele considerarse desproporcionada, salvo que existan indicios muy claros y un procedimiento definido.

Información previa y conservación

Todas estas medidas tienen un elemento común: informar antes. Un aviso claro al inicio de la relación laboral, en el contrato o en un anexo, junto con una política interna accesible, resuelve la mayoría de los problemas.

Además, cada tipo de dato debe conservarse solo el tiempo necesario. No tiene sentido guardar grabaciones de meses cuando la finalidad ya no lo justifica, ni mantener registros que ya no se utilizan. Definir plazos y cumplirlos es una de las medidas más sencillas y a la vez más eficaces.

Preguntas frecuentes

¿Puedo instalar cámaras en toda la oficina?

En general no. Deben instalarse solo donde sea necesario, evitando zonas de descanso, aseos o vestuarios, y siempre con información visible.

¿Puedo leer el correo corporativo de un empleado?

Solo si existe una política previa que lo advierta, con criterios claros y proporcionales, y siguiendo el procedimiento establecido.

¿Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones de las cámaras?

El tiempo estrictamente necesario para la finalidad prevista. Como regla práctica, los plazos deben ser breves y estar documentados.

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Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Las referencias normativas y las obligaciones concretas deben verificarse conforme a la legislación vigente aplicable a cada organización.